PAE. Tema Nº 16

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ASPECTOS LEGALES EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL


Los aspectos legales en la atención de salud mental son fundamentales para garantizar los derechos de las personas, guiar las prácticas profesionales y estructurar los sistemas de atención. En Argentina, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, junto con su Decreto Reglamentario N° 603/2013, constituye el marco normativo central que ha transformado el modelo de atención, pasando de un enfoque asilar y custodial a uno basado en la comunidad y los derechos humanos.

Esta ley se alinea con diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales (1991), la Declaración de Caracas (OPS/OMS, 1990), y los Principios de Brasilia (OPS/OMS, 1990). Además, se complementa con la Ley Nacional N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado (2009), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378), y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2006).

1. Principios Fundamentales y Modelo de Atención:

  • Objeto de la Ley: Asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.
  • Definición de Salud Mental: Se reconoce como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales.
  • Presunción de Capacidad: Todas las personas tienen capacidad, y el diagnóstico no puede basarse exclusivamente en el estatus político, socioeconómico, pertenencia cultural, elección sexual, o antecedentes de tratamiento. La existencia de un diagnóstico no presume riesgo de daño o incapacidad sin una evaluación interdisciplinaria específica.
  • Modelo Comunitario: Se prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones monovalentes, y los existentes deben adaptarse progresivamente para su sustitución por una red de servicios con base en la comunidad. La atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario, con un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la Atención Primaria de la Salud (APS).
  • Adicciones: Deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, reconociendo a las personas con uso problemático de drogas como sujetos de derecho, con énfasis en la inclusión comunitaria y la reducción de daños.
  • Detección Precoz: Es una estrategia impulsada por la ley, especialmente para poblaciones vulnerables como niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, para evitar el sobrediagnóstico y garantizar una atención oportuna.

2. Derechos de las Personas con Padecimiento Mental (Capítulo IV, Ley 26.657):

  • Atención Integral y Humanizada: Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, con acceso gratuito, igualitario y equitativo.
  • Tratamiento Menos Restrictivo: Derecho a recibir el tratamiento más conveniente que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
  • Acompañamiento y Red Vincular: Derecho a ser acompañado por familiares o afectos. Se debe promover y preservar la red vincular de cada persona.
  • Acceso a la Información y Consentimiento Informado: Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible sobre sus derechos, salud y tratamiento. Rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con excepciones y garantías legales específicas. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas.
  • No Discriminación y Estigmatización: Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. La Ley prohíbe explícitamente el rechazo de atención ambulatoria o de internación por el solo hecho de tratarse de una problemática de salud mental, considerándolo un acto discriminatorio.
  • No Trabajos Forzados ni Tratamientos Experimentales: Derecho a no ser sometido a trabajos forzados, ni a investigaciones clínicas o tratamientos experimentales sin consentimiento fehaciente.

3. Modalidad de Abordaje y Rol de los Profesionales:

  • Equipo Interdisciplinario: La atención debe estar a cargo de equipos integrados por psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, enfermeros, terapeutas ocupacionales, entre otros. Los profesionales de grado están en igualdad de condiciones para ocupar cargos de conducción y gestión, valorándose su idoneidad.
  • Prescripción de Medicamentos: La medicación debe responder a necesidades fundamentales, con fines exclusivamente terapéuticos, nunca como castigo o para suplir el acompañamiento. La indicación y renovación deben ser resultado de evaluaciones profesionales y no automáticas. Se promueve que se realice en el marco de abordajes interdisciplinarios.
  • Formación y Capacitación: La Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) debe desarrollar recomendaciones para que la formación universitaria de los profesionales sea acorde con los principios de la ley, enfatizando el conocimiento de los derechos humanos y tratados internacionales. También debe promover la capacitación permanente para los trabajadores. El personal de enfermería debe aplicar las regulaciones legislativas vigentes en su actuar profesional.

4. Internaciones Psiquiátricas (Capítulo VII, Ley 26.657):

  • Carácter Excepcional: La internación es un recurso terapéutico restrictivo y excepcional, solo cuando aporta mayores beneficios que otras intervenciones en el entorno familiar o social.
  • Hospitales Generales: Las internaciones deben realizarse en hospitales generales, y está prohibida la creación de nuevas instituciones monovalentes.
  • Duración Breve: Las internaciones deben ser lo más breves posible, basadas en criterios terapéuticos.
  • Internación Involuntaria: Es un recurso excepcional, solo cuando hay "riesgo cierto e inminente" para sí o para terceros, y no son posibles abordajes ambulatorios. Requiere el dictamen de al menos dos profesionales de distintas disciplinas (uno psicólogo o psiquiatra). Está sujeta a control judicial periódico (cada 30 días) y, si se prolonga, a una nueva evaluación interdisciplinaria designada por el Órgano de Revisión.
  • Internación de Niños, Niñas y Adolescentes: Se rige por lo establecido para la internación involuntaria y la normativa de protección integral de derechos, garantizando un control de legalidad más amplio y el interés superior del niño.
  • Derivaciones: Las derivaciones fuera del ámbito comunitario solo proceden si la persona cuenta con mayor apoyo social o familiar, y deben ser informadas al Órgano de Revisión si no hay consentimiento.

5. Órganos de Control y Regulación (Argentina):

  • Ministerio de Salud de la Nación: Autoridad de Aplicación de la Ley.
  • Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones: Área específica encargada de desarrollar y monitorear las políticas del Plan Nacional de Salud Mental.
  • Órgano de Revisión: Creado en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, con composición multidisciplinaria, para proteger los derechos humanos de los usuarios. Sus funciones incluyen supervisar internaciones, evaluar justificación de internaciones involuntarias y denunciar irregularidades. Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de informar a este Órgano sobre cualquier trato indigno o limitación de autonomía.
  • Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones y Consejo Consultivo: Espacios para la coordinación de políticas y la participación de la comunidad.

6. Otros Aspectos Legales Relevantes:

  • Financiamiento: La Ley prevé un incremento progresivo del presupuesto destinado a salud mental, buscando alcanzar un mínimo del 10% del presupuesto total de salud.
  • Estándares y Supervisión: La Autoridad de Aplicación debe promover el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios públicos y privados.
  • Censo Nacional: Debe realizarse un censo nacional de personas internadas cada dos años.
  • Coordinación de Recursos Humanos: La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Orden SPI/1356/2011 establecen las competencias y programas formativos para la enfermería de salud mental.

Estos marcos legales buscan asegurar una atención digna, equitativa y de calidad, promoviendo la inclusión social y el respeto irrestricto de los derechos de las personas con padecimientos mentales.


Bibliografía:

  • Academia De Estudios Mir, S.L. (2014). Manual Amir Enfermería Enfermería Psiquiátrica Y Salud Mental. (4.ª Edición). Academia De Estudios Mir, S.L.
  • Bocco, F. Y Galíndez, L. (2018). El Derecho A La Atención En Salud Mental: Un Análisis Desde La Accesibilidad. Anuario De Investigaciones De La Facultad De Psicología, Vol. 3, N°3, 644-650. Universidad Nacional De Córdoba. (Disponible En Www.Revistas.Unc.Edu.Ar/Index.Php/Aifp)
  • Ministerio De Salud De La Nación. (2013). Ley Nacional De Salud Mental Nº 26.657.
  • (Disponible En Http://Www.Msal.Gov.Ar/Saludmental/Images/Stories/Info-Equipos/
  • Pdf/2013-10-29_plan-Nacional-Salud-Mental.Pdf)
  • Secretaría De Gobierno De Salud Del Ministerio De Salud Y Desarrollo Social De La Nación. (2018). Salud Mental.



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