PAE. Tema Nº 16

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Aspectos éticos y legales relacionados con la atención de la salud de los adultos y los ancianos.

Cuidados éticos, cuidados seguros.





 


¿Qué es la ética?

       Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.

       "Aristóteles fue el fundador de la ética"

       Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.

       La palabra ética proviene del griego ethikos (“carácter”). Se trata del estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables. Una sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma que señala cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad.




-          https://www.youtube.com/watch?v=ImetYtSVbak

-          https://alegcba.com/leyes/

Marco legal

-          Constitución Nacional

-          Ley N° 24004 del Ejercicio de la Enfermería.

-          Ley N° 298 del Ejercicio de la Enfermería -CABA: La presente ley tiene por objeto garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas, familia y comunidad.

-          Ley N° 23551 de Asociaciones Sindicales.

-          Ley N° 153. Ley Básica de Salud.

-          Ley N°154 de residuos patogénicos

-          Ley N° 448 de Salud Mental

-          Ley N° 3021. Libre Opción de Obra Social

-          Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. CABA

-          Ley N° 418 Salud Reproductiva Y Procreación Responsable Modificada Por Ley N° 439 418

-          Ley N° 26.485 Protección de las Mujeres

-          Ley N°26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

-          Ley N°1225 CABA Violencia laboral

-          Ley N° 26743 de Identidad de Género.

-          Ley N° 26742 Muerte Digna.:Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

-          Ley N° 471 De Relaciones Laborales En La Administración Pública- CABA.

-          Ley N° 19.587 Higiene y Seguridad en el Trabajo.

-          Estatuto Gremial de ALE

-          Ley N° 114 Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

-          Estatuto de Federación de Profesionales

-          Código de Ética - A.L.E

-          Proyectos Presentados 2009- 2015

-          Proyecto Iniciativa Popular 2019

-          Normas Vigentes en SSTP

-          Proyecto Iniciativa popular 2017

Etica y Derechos Humanos con adultos mayores

La violación a los Derechos Humanos de los Mayores y su discriminación, especialmente aquellos que residen en instituciones geriátricas o de larga estadía. El avasallamiento a su autonomía de vida, dignidad humana y cuales serían las estrategias para las acciones que reviertan las situaciones mencionadas emanadas tanto de las Recomendaciones de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, Naciones Unidas, Madrid-2002, como de la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, Noviembre-2003, que con su Lema: “Construyendo una Sociedad para todas las Edades”, proponen trabajar por una Sociedad menos discriminatoria y por lo tanto integradora e incluyente de todas las etapas de la vida; intentando a la vez transmitir y compartir las experiencias acumuladas en la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, específicamente en su Comisión “Los Adultos Mayores y sus Derechos” cuya coordinación ejercen.

Desde que nace y hasta que muere, el hombre y la mujer forman parte de la sociedad y ésta no tiene derecho a desentenderse de ellos en la vejez que, al fin y al cabo, no es más que una parte de la vida.

Introducción a la temática Gerontológica

Entramos a un milenio con una cantidad de acontecimientos que suceden en el mundo entero; situaciones a la vez que controvertidas, con un ritmo tan acelerado que al cerebro humano no le resulta fácil seguir. A nuestro entender esta paradoja nos posibilita ser testigos de avances impresionantes, pero también de retrocesos lamentables a nivel socio-económico; político y cultural. (1)

Uno de los más significativos logros del Siglo XX fue la prolongación de la vida humana. La Gerontología, ciencia que se dedica a estudiar este proceso es relativamente joven, de manera que una expectativa de vida mayor, se acompaña con una deficiente preparación de la Sociedad para dimensionar el fenómeno; incluyendo a los propios protagonistas, a los decisores políticos, a los planificadores y debemos reconocer que a muchos profesionales.

Según el Centro Latinoamericano y del Caribe de Demografía (CELADE), para la Región el aumento considerable de las personas de más de 60 años, se produjo de la siguiente manera:

1950: 8.860.000
1980: 23.350.000 y
Estimado para 2025: 93.000.000

Para nuestro País el actual 14,4 % de personas de 60 y más años, equivale aproximadamente a 5.500.000 Ciudadanos Mayores con un promedio de vida para las mujeres de 76 años y para los hombres de 70 años, dicho porcentaje se elevará en el año 2010 a más del 15 %. El cambio demográfico conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales específicos para este grupo etario. Hay que tener en cuenta que la República Argentina es el segundo país proporcionalmente más envejecido de América Latina.

Las cifras nos deben hacer reflexionar sobre la incorporación de éste segmento poblacional a los Servicio de Educación; Vivienda; Salud; Oportunidades de Trabajo; Recreación, muchos de los cuales son deficitarios, insuficientes o inexistentes.

Asimismo, el número de familias del que dependerán tanto las Personas de Edad como los jóvenes va en aumento. Aunque las mujeres son quienes actualmente proporcionan la mayor parte de la atención a las y los ancianos miembros de la familia, este apoyo está disminuyendo, toda vez que aumenta el número de hijas, esposas y nueras que salen a trabajar o intentan hacerlo.

Institucionalización

Los temas referidos a Gerontología representan un amplio firmamento, del cual tal como si a través de un telescopio lo visualizáramos, uno de los escenarios donde más se vulneran los Derechos es la institucionalización. Aunque esta problemática lamentablemente afecte a todos los seres humanos sin distinción de edades cuando deben vivir situaciones tan dolorosas.

Al abordarse el tema de internación geriátrica es muy común que sé eufemice, se disfrace o se niegue; veamos qué ocurre entre mito y realidad:

El mito sostiene que gran número de personas Mayores "viven mejor en los geriátricos, con la gente de su edad y personal que los atienda"; la realidad nos demuestra que en nuestro País tenemos un índice bajo de Ancianos que viven internados, solamente el 2 % de la población total de personas de 60 años y más.

Se ha mencionado el asombroso crecimiento del grupo de Adultos Mayores y la permanencia en la Sociedad de falsos estereotipos ha contribuido a reforzar el mito, no obstante en los últimos años al incrementarse la pobreza sumado al desempleo de los hijos, las instituciones oficiales, señalan tener una mayor demanda.

En la mayoría de los países, la familia es aún la principal proveedora de cuidados para los Mayores, la salida de la mujer al espacio laboral y social, y otros cambios -incluido el incremento de los divorcios-, son factores que contribuyen al aislamiento y a la soledad de los ancianos que en épocas no tan lejanas ocupaban un lugar privilegiado.

Para algunos Autores, estos cambios son más patentes en los países desarrollados y más acusados en las zonas urbanas que en las rurales; no obstante la experiencia nos indica que en países en desarrollo como el nuestro también se comprueban las mismas problemáticas, sumado al altísimo nivel de urbanización, el desempleo y todas las consecuencias negativas de las políticas económicas neo-liberales, donde el único privilegiado ha sido el “mercado”.

La familia es un grupo insustituible en el cual debe permanecer el anciano el mayor tiempo posible, pues desvincularlo de su medio constituye un factor de alto riesgo social.

En este sentido la OMS en su informe Técnico Nº 706 insiste sobre la “necesidad de mantener al anciano en su entorno familiar, como medida óptima para la promoción de salud y la prevención de enfermedades”.

En abril-2002 el Foro de Ong´s y la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, recomendaron enfáticamente, como una cuestión de Derechos Humanos, la implementación de las llamadas alternativas (Centros de Día, Hospital de Día, Atención Gerontológica domiciliaria, etc.).

El eminente Gerontopsiquiatra Suizo Dr. J.P.Junod alertó sobre los riesgos de la institucionalización:

"El ingreso en un asilo es para cualquier anciano prueba psicológica tremenda. A excepción de unos pocos enfermos que deciden ellos mismos el ingreso, hay que decir que esta medida viene a ser una despedida del pasado, a la que se asocia un sentimiento subjetivo de humillación.

La pena de haber tenido que abandonar lo esencial de su “ámbito existencial” –barrio, vivienda, muebles propios- pertenece a una realidad demasiado inmediata para que quepan remedios cómodos.

Por lo demás, los reglamentos propios de tales instituciones se viven subjetivamente como coercimiento. A la vez, el pasado se embellece retrospectivamente, con lo que se refuerza el sentimiento de desfase que tienen la mayoría de estos pacientes". (2)

En su momento el Dr. Leandro Despouy (3) se ocupó del tema expresando:

"Está probado que si bien la institucionalización afecta a una escasa minoría de personas, ella es en el fondo una de las formas más severas y comunes de exclusión de las mismas. Muchas veces las instalaciones se encuentran físicamente distanciadas de la comunidad, al estar situadas en zonas rurales y despobladas, con lo cual la exclusión es mayor. Dentro de aquéllas, las personas llevan una vida que poco o nada tiene que ver con la del resto de los miembros de la sociedad. En las instituciones, la libertad de asociación suele estar restringida, ya que se realiza una separación por sexos. Es muy común que se les abra el correo y se les niegue el acceso a otros medios de comunicación con el mundo exterior. La internación también suele dar lugar a la excesiva dependencia de drogas y otras formas de control del comportamiento. Aun las instituciones más modernas, con buen equipamiento e idóneo personal, tienen algo de deshumanizantes, ya que la institucionalización se basa en la suposición de que las personas no son capaces de llevar una vida independiente como integrantes de la comunidad, y de esa manera los residentes son animados a volverse pasivos y dependientes. El mismo hecho de segregarlos de la sociedad fomenta esa desviación, creando en los residentes el desarrollo de lo que se ha dado en llamar «carácter de institución», lo que dificulta el reintegro de esas personas a la comunidad.

Más allá de ciertos abusos horrendos, de los que con frecuencia suelen hacerse eco los medios de comunicación, sobre todo cuando aquéllos han implicado la muerte de la persona internada, en la vida ordinaria de las instituciones se presentan situaciones desgarrantes, generalmente ignoradas e impensables para quienes nunca han visitado un establecimiento de este tipo.

A su vez, las visitas tienen lugar en ambientes comunes, lo que impide un contacto afectivo natural tan necesario para esas personas cuando se encuentran con sus seres queridos. También suele ocurrir que las visitas vayan disminuyendo en número y habitualidad, sobre todo si la institución está alejada de la ciudad. Por más moderna y eficiente que sea la institución, el residente tenderá a ir perdiendo noción real del mundo exterior, con el que sólo podrá conectarse a través de la televisión, los familiares o amigos que lo visiten, siempre y cuando ello suceda. Ha acontecido -incluso en países desarrollados- que algunas personas «almacenadas» en instituciones pasen años y a veces el resto de sus vidas sin que nadie reclame por ellas a pesar de que se encuentren en condiciones de integrarse a la comunidad y de vivir en su seno".

La Psicoanalista Francesa Maud Mannoni (4) hace referencia al tema cuando dice: “El uso del “chaleco-cinturón”, parecería haber sido desterrado definitivamente, sin embargo en Francia [según relata la autora y desgraciadamente nos consta que no sólo en ese País] ha sido suplantado por el “chaleco químico o farmacológico”; en un contexto donde sólo hay dos asistentes para treinta y seis personas, el número de amarrados al sillón o a la cama en los fines de semana y feriados se hace proporcional a la disminución de un personal ya insuficiente en el servicio”.

“Los ancianos de "buen puntaje" son los pasivos y los que duermen todo el día. Nada se quiere saber de los perturbadores, cuya protesta tiene sin embargo valor de verdad (referido a una concepción normativa de la Gerontología que reduce al individuo a la condición de mero objeto de "cuidados", estándole negado el derecho a la palabra)".

Muchas Instituciones oficiales y privadas de nuestro país presentan el mismo cuadro, que una víctima resumió con estas palabras: "El mejor viejo es el que no rezonga ni se queja".

Algunos Organismos de Derechos Humanos y Organizaciones de Naciones Unidas, se pronunciaron sobre la problemática:

"La incoherencia reina en cuanto al ingreso de una persona de edad muy frecuentemente considerada como objeto y no como sujeto que afronta una situación: así el ingreso se hace en función de la vacante de camas, lo que produce ciertas anomalías con respecto a la atención, anomalías que explican la heterogeneidad de las poblaciones acogidas, pero también las transferencias sucesivas que traumatizan a la persona de edad y aceleran el proceso de regresión: además una colocación errónea puede llevar a la irreversibilidad". (5)

En el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado Protocolo de San Salvador (1988), en el acápite referente a la Protección de los Ancianos, se dispone:

“Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar ese derecho a la práctica, y en particular:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseo;

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos”. (art. 17)

Se podría señalar que la atención integral y adecuada de los ancianos sólo se puede lograr con su incorporación en todas las actividades de la vida comunitaria, en la cual se fortalezcan los vínculos Intergeneracionales y las acciones intersectoriales, con especial participación de los centros formadores de personal y los entes proveedores de servicios.

La adopción de esquemas de servicios encaminados a asegurar la vida independiente del anciano, y el reconocimiento de las condiciones dramáticas en las que viven los asilados y de los efectos desastrosos que la institucionalización tiene en el anciano no vulnerable, crean las condiciones para el abandono progresivo en la Región de los asilos de ancianos como fórmula de atención. Influenciados por esquemas de atención desarrollados en los países industrializados, grupos empresariales (nacionales y transnacionales) establecen y desarrollan hogares de ancianos o casas de reposo que operan con fines de lucro y ofrecen una amplia gama de servicios a Mayores con grados relativos de vulnerabilidad. En general, funcionan con un alto grado de autonomía operacional en la medida que el Estado ejerce un control más bien laxo, con un grado potencial de abuso relativamente alto.

En general el Programa Regional “Salud de los Ancianos” de la OPS, recomienda enfáticamente la necesidad de que se establezcan en cada país las normas de atención de los ancianos a partir de modelos orientados a la familia y a la comunidad. Deberá priorizarse el enfoque de riesgo tanto individual como colectivo, teniendo en cuenta los ambientes habitacionales, ocupacional y recreacional para generar acciones eminentemente preventivas y de promoción de la salud, con fuerte participación comunitaria. El Programa Regional no recomienda la apertura de nuevos hogares de ancianos ni la expansión de los existentes, sino más bien evaluar los que existen y mejorar sus condiciones físicas y de funcionamiento. (6)

El "Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento" (7) reafirmó la convicción de que los Derechos Fundamentales e inalienables consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (O.N.U. 1948), se aplican plena e íntegramente a las Personas de Edad. Reconoce que la "Calidad de Vida, no es menos importante que la longevidad y que, por consiguiente, las Personas de Edad deben, en la medida de lo posible, disfrutar en el seno de sus propias familias y comunidades, de una vida plena, saludable, segura, satisfactoria, y ser estimadas como parte integrante de la Sociedad".

Hemos demostrado que la institucionalización produce efectos no deseados sobre las personas, producto del cambio y del desarraigo, más allá de las propias causas que lo motivaron, que obliga a instrumentar todos los medios necesarios para contener esa situación y garantizar una correcta atención de los mismos, priorizando la calidad de vida y el respeto a sus derechos en todos los ámbitos.

No se puede desconocer el Derecho al domicilio

"El domicilio es uno de los atributos de una persona física o jurídica, por lo cual toda variación del mismo debe ser, en principio, voluntaria. El canon constitucional del libre tránsito confirma esta pauta para todos los habitantes del país (art. 14 bis).

En el caso de los ancianos, la cronología no establece que carezcan del domicilio como derecho y del cambio de residencia como elección.

Las residencias geriátricas son lo que su nombre indica, una residencia, y por lo tanto son los mismos ancianos quienes luego de evaluar la conveniencia de mudar temporal o definitivamente de residencia, pueden evaluar sus servicios y elegir vivir en sus instalaciones, contratando directamente con el prestador.

Esta mudanza no puede transformarse en una internación o un castigo que esgrimen parientes abusadores en sus amenazas contra los mayores. Las internaciones están limitadas a los enfermos físicos o psíquicos.

Desde el punto de vista legal privar a una persona capaz de su libertad, imponiéndole una residencia compulsivamente, es un delito.- De ese delito participan tanto quienes prestan el servicio de residencia geriátrica, sin el consentimiento informado del anciano, como los familiares que mediante coacción establecen esta forma atípica de contratación.

En caso de duda sobre la capacidad de elección, la justicia debe intervenir para evitar la transgresión de los derechos humanos de los ancianos. En una adecuada regulación sobre las instituciones debería contemplarse un mayor control sobre la forma de ingreso de los alojados, para poder proteger a los compelidos a mudar de domicilio.

Todo lo expuesto teniendo en cuenta que el mantenimiento de un domicilio de su elección debe ser la regla para el anciano y la institucionalización la excepción, con todos los recaudos para garantizar la calidad de vida de los alojados.

Para ello, sin perjuicio de la legislación, debe establecerse la conciencia suficiente a través de la divulgación de los derechos de los ancianos a la elección del lugar donde desean vivir".

Refuerza estos conceptos el Dr. Francisco Guillen Llera (8)

“Todo ciudadano que ingrese en una Residencia debe hacerlo voluntariamente y los responsables del Centro deben tener constancia de ello, sin presuponer su existencia al ser acompañado por familiares.

En cualquier caso, antes de decidir el dónde y el cuándo de una institucionalización, se debe hacer una valoración integral del paciente y un análisis profundo de posibles alternativas para que el anciano, tras la consiguiente información, decida cuál de ellas garantiza más adecuadamente su calidad de vida”.

Definiciones y Lenguaje Jurídico.

El art. 482 del Código Civil determina las causas y forma de la internación compulsiva de una persona adulta.

Establece tres supuestos diferentes:

a) la internación de dementes con posterioridad a la declaración judicial de insanía.

b) internación de alterados físicos o mentales por orden policial.

c) la internación de alterados físicos y mentales por orden judicial.

Asimismo establece las condiciones fácticas para que ello ocurra y son en definitiva usando de su libertad personal se dañe a sí mismo o pueda dañar a terceros, estableciendo como requisito la mayoría de los tratadistas que “el tratamiento médico haya aconsejado el aislamiento”.

Qué tipo de personas son susceptibles de internación? Los que ”por padecer enfermedades mentales o ser alcohólicos crónicos o toxicómanos, pudieren dañar su salud o la de terceros o afectar la tranquilidad pública”

En todos los casos deberá cumplirse con el requisito de intervención judicial y del Defensor de Menores e Incapaces, y con un procedimiento que asegure que la internación no se prolongue más allá de lo debido y que en el caso, se evite si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación alimentaria.

Asimismo el Juez debe entender en todo lo relacionado con el lugar físico donde se desenvuelve la internación, los traslados de la persona enferma, salidas periódicas, diagnóstico, pronóstico y externación.-

Como se verá se han extremado los recaudos para evitar la internación arbitraria por parte de los familiares de los presuntos insanos, ratificando lo previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional en el sentido que nadie puede ser privado de su libertad sin orden judicial.-

Por lo tanto en casos que esto ocurriera, se estaría incurriendo en el delito establecido por el art. 141 del Código Penal (privación ilegítima de la libertad) y por lo tanto serían autores materiales los que realicen la internación compulsiva y cómplices los responsables de los establecimientos donde esta violación a la libertad ambulatoria se realizara.-

Cuando se utiliza la palabra internación para el alojamiento de un anciano en una institución geriátrica estamos cometiendo dos errores que son ideológicamente inducidos por el establishment social:

Los ancianos son por el transcurso de la edad “incapaces” de tomar decisiones sobre su lugar de alojamiento o su libertad ambulatoria.

Los ancianos son “enfermos”, por lo tanto “seniles”, “incapaces” y deben someterse a una internación.

Se toma la palabra senilidad (como patología de deterioro cognitivo) confundiéndola con senectud, que es el normal deterioro que sufrimos a lo largo de los años. Ello con un agravante, en las internaciones gerontológicas no existe control judicial ni de defensor alguno. No deben ser comunicadas y no se establece un procedimiento para realizarla. Se produce una ficción jurídica de consentimiento tácito del anciano y una pseudorepresentación del familiar que contrata con el establecimiento.-

Se han dictado normas a nivel nacional e internacional que hacen referencia a los derechos humanos de las personas Mayores a su libertad ambulatoria y a la elección de su alojamiento, y sobre todo a su autodeterminación como principio básico.-

En forma cercana tenemos la legislación de la Ciudad de Buenos Aires que en su Ley No. 81 dice, (BOCBA 585 Publ. 03/12/1998).

Principios Rectores de las Políticas Públicas de la Ciudad de Buenos Aires para Personas Mayores.

Art. 1º: La Ciudad de Buenos Aires adopta como criterios rectores de sus políticas públicas para las personas mayores, los principios de dignidad, independencia, participación, cuidados, autorrealización, aprobados por la Organización de Naciones Unidas mediante la Resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991. (9)

Art. 2º: Principio de Dignidad: Las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales. Las personas mayores deben recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, orientación sexual, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Art. 3º: Principio de Independencia: Las personas mayores deben:

a) Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

b) Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso otras oportunidades de obtener ingresos.

c) Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales

d) Tener acceso a programas educativos y de capacitación adecuados.

e) Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades.

f) Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

Art. 4º: Principio de Participación: Las personas mayores deben:

a) Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

b) Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

c) Poder formar grupos o asociaciones de personas de edad avanzada.

Art. 5º: Principio de Cuidados: Las personas mayores deben:

a) Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

b) Tener acceso a servidos de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

c) Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

d) Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humanitario y seguro.

e) Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Art. 6º: Principio de Autorrealización: Las personas mayores deben:

a) Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

b) Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Por lo tanto no podemos seguir siendo cómplices con las implicancias falsas del lenguaje equiparando a INTERNACION con CUIDADO DEL INCAPAZ.-

Debemos considerar poco ético el uso falso de la terminología jurídica cuando trae como consecuencia la violación de los derechos humanos de personas de diversa edad, estableciendo incapacidades que la ley no establece, por el simple paso del tiempo, y cosificando los ancianos declarándolos susceptibles de traslado y depósito, sin pensar las implicancias sancionatorias que tendría esa acción si se tratara de humanos más jóvenes.-

Es indudable que el actual modelo de prestaciones debe ser modificado, incluyendo no sólo a los establecimientos geriátricos privados sino también aquellos que dependen de Entidades de Bien Público, Municipios, Provincias y Nación, y reemplazarlo por una modalidad de atención que integre a los Adultos Mayores con el resto de la sociedad, no discriminándolos bajo mitos y prejuicios que distorsionan la realidad. Para ello son imprescindibles las normativas de funcionamiento y contralor que deberán contemplar al menos algunos de los siguientes aspectos:

• Ofrecer un ambiente (clima social), que satisfaga la necesidad de confort y decoro indispensables para una vida digna, respetando pautas culturales y normas vigentes.

• Posibilitar condiciones funcionales que brinden seguridad y fácil adaptación.

• Respetar la individualidad de los residentes dentro del marco de la convivencia, facilitándoles y estimulándoles el encuentro y su integración en la comunidad.

• Propiciar su participación activa a través de grupos de autogestión, en función de sus posibilidades y características.

• Poseer una organización y administración correctas, que permitan un adecuado funcionamiento.

• Atender la salud de los residentes, tanto en la faz asistencial como en la preventiva y rehabilitatoria, haciendo extensivo el concepto a lo psicosocial.

• Contar con recursos humanos (profesionales y no profesionales) con identidad propia, y que desde las distintas especificidades aborden la atención integral y continuada de los Mayores, bajo la Coordinación de un profesional Gerontólogo.

• Trabajar el tema de la importancia de mantener los vínculos con sus familiares; esto es prioritario si el objetivo es la CALIDAD DE VIDA. La participación de las familias ofrece ventajas evidentes: responsabiliza y desculpabiliza a estas últimas, es un medio de llenar de vida al establecimiento y, por lo tanto, contribuye a frenar el proceso de deterioro mental y físico del anciano.

El entorno físico incluye el ámbito de la unidad de cuidados, instalaciones accesibles, el ambiente social, el tipo de pacientes y el del personal encargado de cuidados, influye notablemente en la interacción social de los residentes, que debe potenciarse para conseguir un mayor bienestar.

Muy lejos de esto están los contenidos de la Ley 1003 (Dic-2002, modificatoria de la Ley 661) de la Legislatura de Ciudad de Buenos Aires, que fue recientemente promulgada; vale la pena mencionar que durante 4 años como integrantes de la Comisión "Los Adultos Mayores y sus Derechos" de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, estuvimos participando activamente intentando se incorporen artículos que priorizaran la Calidad de Vida de los Mayores, no obteniendo ningún logro significativo. Todavía se aguarda la Reglamentación por parte del Ejecutivo, con seguridad seguiremos insistiendo y convocamos desde este Congreso a todos los Organismos e Instituciones que puedan sumarse tanto en esta etapa y a posteriori instrumentar el seguimiento para verificar el cumplimiento de las condiciones de vida dignas y/o detectar violaciones a sus Derechos, para quienes deban residir en geriátricos.

Tampoco las estructuras sociales fueron capaces de aportar un relevo porque los intereses de determinados grupos políticos y empresariales, obstaculizan el desarrollo de alternativas más humanitarias, a las que consideran "menos rentables". La difusión dentro de la comunidad de dichas soluciones más dignas, son parte de nuestro compromiso.

Ya en 1989, la Asamblea Médica Mundial hizo pública la Declaración de Hong Kong sobre el maltrato a ancianos. En ella se recogen una serie de recomendaciones a los médicos que atienden ancianos. Entre ellas:

• Identificación del anciano que pueda sufrir maltrato o abandono.

• Evaluación y tratamiento médico de los daños producidos.

• Objetividad y prudencia ante la situación.

• Establecimiento de una relación terapéutica con familiar o cuidador.

• Información de casos da maltrato o abuso según legislación local.

• Potenciar una acción terapéutica interdisciplinar.

• Estimular generación/utilización de recursos en ancianos de alto riesgo

Como muy bien señala el Dr. Juan Carlos Tealdi (10) “Si hay un concepto que junto al de la Paz mundial resulta constituyente de toda arquitectura de los derechos humanos éste es el de dignidad humana. Considerando sobre todo que el ataque al concepto de dignidad es un ataque a los fundamentos éticos de los derechos humanos en tanto éstos se consideren indisolublemente unidos a los contenidos de toda ética profesional o interdisciplinaria del tipo de la ética médica o bioética”.

También el Dr. Juan M. Ribera Casado (11) refiere que “El cambio desde un hogar familiar con una importante población de residentes, la habitual necesidad de compartir habitaciones y tantos otros condicionantes suponen una auténtico ataque a la posibilidad de mantener razonable privacidad. La posible situación de dependencia hacia los cuidadores hace aún más difícil salvaguardar estos principios, sobre todo si este personal no está suficientemente sensibilizado y capacitado en facilitar, desde el respeto, la atención que precisa su paciente.

Es absoluta y éticamente imprescindible adoptar una postura beligerante, creando las condiciones necesarias que garanticen la preservación de la dignidad de los residentes y corrigiendo de raíz cualquier desviación al respecto”.

Concluyendo

Vivimos hoy en un mundo en el que las respuestas de la ciencia y de la técnica parecen haber reemplazado la utilidad de la experiencia de vida acumulada por los Ancianos a lo largo de toda su existencia. Esa especie de barrera cultural no debe desanimar a las personas Mayores, porque tienen muchas cosas que decir a las nuevas generaciones y muchas cosas que compartir con ellas; a la tendencia de la sociedad a marginar a quienes ya “no consideran personas productivas ni competitivas”, se agregan las vicisitudes de quienes son institucionalizados.

Animarse a “ponerle voz al silencio”, sobre este tipo de maltrato, no es tarea sencilla, ya que los Ancianos rara vez denuncian, ya sea por temor o por vergüenza, pero también porque la mayoría desconoce sus Derechos. Por eso subrayamos el rol indelegable del Estado, ya que cuando éste no protege a sus ciudadanos de otros que puedan causarle daño, comparte la responsabilidad de tales actos con quienes los cometen.

Para ser más explícitos podemos citar dos de las situaciones que ocurrieron en instituciones geriátricas de la Ciudad de Buenos Aires y que fueron “noticia” porque a través de los Medios de Comunicación trascendieron. Nos referimos a principios de 2002, cuando como consecuencia de la inundación en el Barrio de Belgrano fallecieron (en un geriátrico) ahogadas 6 ancianas en un subsuelo y, más recientemente el incendio de otra institución, también privada, en el Barrio de San Cristóbal donde al menos murieron 2 ancianas quemadas.

En tiempos como el actual donde la “velocidad le gana al tiempo”, suele quedar aparentemente en el olvido, menos para aquellos que asumiendo el compromiso ético, “insistimos” golpeando puertas que algunas veces se abrirán.

Berlinger señala enfáticamente que: “La responsabilidad social por la salud ha ido decreciendo progresivamente en el escenario global, llegando en la actualidad a ser también presa del “mercado”. Con la excusa poco creíble que el Estado es ineludiblemente ineficiente en el cuidado de la salud, se pretende convencer a la sociedad que sólo aquellos cuyo objetivo es ganar dinero pueden diseñar modelos eficientes y ocuparse de la atención de salud”.(12)

“Ampliar las responsabilidades en la protección de los Derechos humanos significa no centrarse únicamente en lo que hacen los gobiernos, sino también en lo que no hacen para promover y defender esos derechos”. (13)

Es en esta línea que decidimos trabajar con las Recomendaciones para la Acción emanadas de la Reunión Intergubernamental (14); específicamente en esta temática el Objetivo 4: Creación de marcos legales y mecanismos adecuados para la protección de los derechos de las personas mayores que utilizan los servicios de cuidado de largo plazo. Recomendaciones para la acción:

a) Implementar las disposiciones legales para la apertura y el funcionamiento de los centros residenciales y la vigilancia de las condiciones de vida, derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores que residen en ellos.

b) Fortalecer la capacidad gubernamental e institucional para establecer, difundir y hacer cumplir reglas y normas que deban regir a los establecimientos que ofrecen cuidados de largo plazo para las personas mayores, especialmente aquellas con discapacidad, para proteger sus derechos y su dignidad y evitar violaciones a los mismos.

c) Capacitar al personal encargado del cumplimiento de dichas normas y de toda la normativa internacional ratificada por los Estados y supervisar su desempeño.

d) Elaborar y actualizar permanentemente un registro de los establecimientos que ofrecen cuidados de largo plazo y establecer mecanismos de monitoreo en que participen distintas instituciones del Estado, según corresponda.

e) Desarrollar una estrecha colaboración multisectorial para educar a los proveedores y a los usuarios de estos servicios acerca de la calidad de los cuidados y los derechos humanos, libertades y condiciones de vida óptimas para su bienestar, con el establecimiento y difusión de mecanismos eficaces de queja que sean fácilmente accesibles para los usuarios y sus familiares.

Las políticas sociales deben formularse no sólo en función de los Mayores y sus necesidades específicas, sino también dentro de un contexto intergeneracional, siendo un consenso universal que los Programas destinados a las Personas de Edad deben estar basados en la familia y en la comunidad. Los programas de acción como objetivo fundamental deben preservar la identidad social de los Ancianos, evitando de todas las formas posibles el aislamiento y la segregación social de los mismos, para que puedan prolongar durante el mayor tiempo posible su autonomía.

“La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son esenciales para la creación de una sociedad incluyente para todas las edades, en que las personas de edad participen plenamente, sin discriminación y en condiciones de igualdad. La lucha contra la discriminación por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas de edad es fundamental para asegurar el respeto que esas personas merecen. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales es importante para lograr una sociedad para todas las edades. Para ello, la relación mutua entre las generaciones debe cultivarse, acentuarse y alentarse mediante un diálogo amplio y eficaz”. (15)

Tengamos en cuenta que: La discriminación como desvalorización del "otro", llega a la paradoja que podamos ser el “otro” mañana, y nosotros que discriminamos hoy, seremos los discriminados.

Por ello en la medida que todos comprendamos que los viejos no son los otros, sino nosotros en el devenir del tiempo, todos iremos logrando un trato más humanitario, justo y equitativo para los Adultos Mayores.

Para finalizar rescatamos a nuestro Martín Fierro:





 

Bibliografía

Pochtar, Finkelstein, Pszemiarower, Trabajo leído en el III Congreso Internacional Internacional Derechos y Garantías en el Siglo XXI, Septiembre-2004.

https://apdh.org.ar/areas/adultos-mayores/Etica-Derechos-Humanos-Adultos-Mayores

 

Berman- Snyder - Kozier -Erb (2008). Fundamentos de enfermería Vol II- Editorial Pearson. cap 5

 


 

 


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