Aspectos éticos y legales relacionados con la atención de la salud de los adultos y los ancianos.
Cuidados
éticos, cuidados seguros.
¿Qué
es la ética?
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Disciplina filosófica que estudia el bien y el
mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.
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"Aristóteles fue el fundador de la
ética"
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Conjunto de costumbres y normas que dirigen o
valoran el comportamiento humano en una comunidad.
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La palabra ética proviene del griego
ethikos (“carácter”). Se trata del estudio de la moral y del accionar humano
para promover los comportamientos deseables. Una
sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma
que señala cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad.
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https://www.youtube.com/watch?v=ImetYtSVbak
Marco legal
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Ley N° 24004 del Ejercicio de la
Enfermería.
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Ley N° 298 del Ejercicio de la
Enfermería -CABA: La presente ley tiene por objeto garantizar un
sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería,
acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de
equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas,
familia y comunidad.
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Ley N° 23551 de Asociaciones
Sindicales.
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Ley N°
153. Ley Básica de Salud.
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Ley N°154 de residuos patogénicos
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Ley N° 3021. Libre Opción de Obra
Social
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Ley N° 6035 de Profesionales de la
Salud. CABA
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Ley N° 418 Salud Reproductiva Y
Procreación Responsable Modificada Por Ley N° 439 418
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Ley N° 26.485 Protección de las
Mujeres
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Ley N°26.529 Derechos del Paciente en
su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
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Ley N°1225
CABA Violencia laboral
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Ley N° 26743 de Identidad de Género.
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Ley N° 26742 Muerte Digna.:Autonomía de la voluntad. El paciente tiene
derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o
biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar
posteriormente su manifestación de la voluntad.Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la
toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que
involucren su vida o salud.
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Ley N° 471 De Relaciones Laborales En
La Administración Pública- CABA.
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Ley N° 19.587 Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
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Ley N° 114 Protección Integral de los
derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Estatuto de Federación de
Profesionales
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Proyectos
Presentados 2009- 2015
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Proyecto Iniciativa Popular 2019
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Proyecto
Iniciativa popular 2017
Etica y Derechos Humanos con adultos mayores
La violación a los Derechos
Humanos de los Mayores y su discriminación, especialmente aquellos que residen
en instituciones geriátricas o de larga estadía. El avasallamiento a su
autonomía de vida, dignidad humana y cuales serían las estrategias para las acciones
que reviertan las situaciones mencionadas emanadas tanto de las Recomendaciones
de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, Naciones Unidas, Madrid-2002,
como de la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento para
América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, Noviembre-2003, que con su Lema:
“Construyendo una Sociedad para todas las Edades”, proponen trabajar por una
Sociedad menos discriminatoria y por lo tanto integradora e incluyente de todas
las etapas de la vida; intentando a la vez transmitir y compartir las
experiencias acumuladas en la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos,
específicamente en su Comisión “Los Adultos Mayores y sus Derechos” cuya
coordinación ejercen.
Desde que nace y hasta que
muere, el hombre y la mujer forman parte de la sociedad y ésta no tiene derecho
a desentenderse de ellos en la vejez que, al fin y al cabo, no es más que una
parte de la vida.
Introducción a la temática Gerontológica
Entramos a un milenio con
una cantidad de acontecimientos que suceden en el mundo entero; situaciones a
la vez que controvertidas, con un ritmo tan acelerado que al cerebro humano no
le resulta fácil seguir. A nuestro entender esta paradoja nos posibilita ser
testigos de avances impresionantes, pero también de retrocesos lamentables a
nivel socio-económico; político y cultural. (1)
Uno de los más
significativos logros del Siglo XX fue la prolongación de la vida humana. La
Gerontología, ciencia que se dedica a estudiar este proceso es relativamente
joven, de manera que una expectativa de vida mayor, se acompaña con una
deficiente preparación de la Sociedad para dimensionar el fenómeno; incluyendo
a los propios protagonistas, a los decisores políticos, a los planificadores y
debemos reconocer que a muchos profesionales.
Según el Centro
Latinoamericano y del Caribe de Demografía (CELADE), para la Región el aumento
considerable de las personas de más de 60 años, se produjo de la siguiente
manera:
1950: 8.860.000
1980: 23.350.000 y
Estimado para 2025: 93.000.000
Para nuestro País el actual
14,4 % de personas de 60 y más años, equivale aproximadamente a 5.500.000
Ciudadanos Mayores con un promedio de vida para las mujeres de 76 años y para
los hombres de 70 años, dicho porcentaje se elevará en el año 2010 a más del 15
%. El cambio demográfico conlleva mayores demandas de seguridad social y
servicios sociales específicos para este grupo etario. Hay que tener en cuenta
que la República Argentina es el segundo país proporcionalmente más envejecido
de América Latina.
Las cifras nos deben hacer
reflexionar sobre la incorporación de éste segmento poblacional a los Servicio
de Educación; Vivienda; Salud; Oportunidades de Trabajo; Recreación, muchos de
los cuales son deficitarios, insuficientes o inexistentes.
Asimismo, el número de
familias del que dependerán tanto las Personas de Edad como los jóvenes va en
aumento. Aunque las mujeres son quienes actualmente proporcionan la mayor parte
de la atención a las y los ancianos miembros de la familia, este apoyo está
disminuyendo, toda vez que aumenta el número de hijas, esposas y nueras que
salen a trabajar o intentan hacerlo.
Institucionalización
Los temas referidos a
Gerontología representan un amplio firmamento, del cual tal como si a través de
un telescopio lo visualizáramos, uno de los escenarios donde más se vulneran
los Derechos es la institucionalización. Aunque esta problemática
lamentablemente afecte a todos los seres humanos sin distinción de edades
cuando deben vivir situaciones tan dolorosas.
Al abordarse el tema de
internación geriátrica es muy común que sé eufemice, se disfrace o se niegue;
veamos qué ocurre entre mito y realidad:
El mito sostiene que gran
número de personas Mayores "viven mejor en los geriátricos, con la gente
de su edad y personal que los atienda"; la realidad nos demuestra que en
nuestro País tenemos un índice bajo de Ancianos que viven internados, solamente
el 2 % de la población total de personas de 60 años y más.
Se ha mencionado el
asombroso crecimiento del grupo de Adultos Mayores y la permanencia en la
Sociedad de falsos estereotipos ha contribuido a reforzar el mito, no obstante
en los últimos años al incrementarse la pobreza sumado al desempleo de los
hijos, las instituciones oficiales, señalan tener una mayor demanda.
En la mayoría de los países,
la familia es aún la principal proveedora de cuidados para los Mayores, la
salida de la mujer al espacio laboral y social, y otros cambios -incluido el
incremento de los divorcios-, son factores que contribuyen al aislamiento y a
la soledad de los ancianos que en épocas no tan lejanas ocupaban un lugar
privilegiado.
Para algunos Autores, estos
cambios son más patentes en los países desarrollados y más acusados en las
zonas urbanas que en las rurales; no obstante la experiencia nos indica que en
países en desarrollo como el nuestro también se comprueban las mismas
problemáticas, sumado al altísimo nivel de urbanización, el desempleo y todas
las consecuencias negativas de las políticas económicas neo-liberales, donde el
único privilegiado ha sido el “mercado”.
La familia es un grupo
insustituible en el cual debe permanecer el anciano el mayor tiempo posible,
pues desvincularlo de su medio constituye un factor de alto riesgo social.
En este sentido la OMS en su
informe Técnico Nº 706 insiste sobre la “necesidad de mantener al anciano en su
entorno familiar, como medida óptima para la promoción de salud y la prevención
de enfermedades”.
En abril-2002 el Foro de
Ong´s y la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, recomendaron
enfáticamente, como una cuestión de Derechos Humanos, la implementación de las
llamadas alternativas (Centros de Día, Hospital de Día, Atención Gerontológica
domiciliaria, etc.).
El eminente
Gerontopsiquiatra Suizo Dr. J.P.Junod alertó sobre los riesgos de la
institucionalización:
"El ingreso en un asilo
es para cualquier anciano prueba psicológica tremenda. A excepción de unos
pocos enfermos que deciden ellos mismos el ingreso, hay que decir que esta
medida viene a ser una despedida del pasado, a la que se asocia un sentimiento
subjetivo de humillación.
La pena de haber tenido que
abandonar lo esencial de su “ámbito existencial” –barrio, vivienda, muebles
propios- pertenece a una realidad demasiado inmediata para que quepan remedios
cómodos.
Por lo demás, los
reglamentos propios de tales instituciones se viven subjetivamente como
coercimiento. A la vez, el pasado se embellece retrospectivamente, con lo que
se refuerza el sentimiento de desfase que tienen la mayoría de estos
pacientes". (2)
En su momento el Dr. Leandro
Despouy (3) se ocupó del tema expresando:
"Está probado que si
bien la institucionalización afecta a una escasa minoría de personas, ella es
en el fondo una de las formas más severas y comunes de exclusión de las mismas.
Muchas veces las instalaciones se encuentran físicamente distanciadas de la
comunidad, al estar situadas en zonas rurales y despobladas, con lo cual la
exclusión es mayor. Dentro de aquéllas, las personas llevan una vida que poco o
nada tiene que ver con la del resto de los miembros de la sociedad. En las
instituciones, la libertad de asociación suele estar restringida, ya que se
realiza una separación por sexos. Es muy común que se les abra el correo y se
les niegue el acceso a otros medios de comunicación con el mundo exterior. La
internación también suele dar lugar a la excesiva dependencia de drogas y otras
formas de control del comportamiento. Aun las instituciones más modernas, con
buen equipamiento e idóneo personal, tienen algo de deshumanizantes, ya que la
institucionalización se basa en la suposición de que las personas no son
capaces de llevar una vida independiente como integrantes de la comunidad, y de
esa manera los residentes son animados a volverse pasivos y dependientes. El
mismo hecho de segregarlos de la sociedad fomenta esa desviación, creando en los
residentes el desarrollo de lo que se ha dado en llamar «carácter de
institución», lo que dificulta el reintegro de esas personas a la comunidad.
Más allá de ciertos abusos
horrendos, de los que con frecuencia suelen hacerse eco los medios de
comunicación, sobre todo cuando aquéllos han implicado la muerte de la persona
internada, en la vida ordinaria de las instituciones se presentan situaciones
desgarrantes, generalmente ignoradas e impensables para quienes nunca han
visitado un establecimiento de este tipo.
A su vez, las visitas tienen
lugar en ambientes comunes, lo que impide un contacto afectivo natural tan
necesario para esas personas cuando se encuentran con sus seres queridos.
También suele ocurrir que las visitas vayan disminuyendo en número y habitualidad,
sobre todo si la institución está alejada de la ciudad. Por más moderna y
eficiente que sea la institución, el residente tenderá a ir perdiendo noción
real del mundo exterior, con el que sólo podrá conectarse a través de la
televisión, los familiares o amigos que lo visiten, siempre y cuando ello
suceda. Ha acontecido -incluso en países desarrollados- que algunas personas
«almacenadas» en instituciones pasen años y a veces el resto de sus vidas sin
que nadie reclame por ellas a pesar de que se encuentren en condiciones de
integrarse a la comunidad y de vivir en su seno".
La Psicoanalista Francesa
Maud Mannoni (4) hace referencia al tema cuando dice: “El uso del
“chaleco-cinturón”, parecería haber sido desterrado definitivamente, sin
embargo en Francia [según relata la autora y desgraciadamente nos consta que no
sólo en ese País] ha sido suplantado por el “chaleco químico o farmacológico”;
en un contexto donde sólo hay dos asistentes para treinta y seis personas, el
número de amarrados al sillón o a la cama en los fines de semana y feriados se
hace proporcional a la disminución de un personal ya insuficiente en el
servicio”.
“Los ancianos de "buen
puntaje" son los pasivos y los que duermen todo el día. Nada se quiere
saber de los perturbadores, cuya protesta tiene sin embargo valor de verdad
(referido a una concepción normativa de la Gerontología que reduce al individuo
a la condición de mero objeto de "cuidados", estándole negado el
derecho a la palabra)".
Muchas Instituciones
oficiales y privadas de nuestro país presentan el mismo cuadro, que una víctima
resumió con estas palabras: "El mejor viejo es el que no rezonga ni se
queja".
Algunos Organismos de
Derechos Humanos y Organizaciones de Naciones Unidas, se pronunciaron sobre la
problemática:
"La incoherencia reina
en cuanto al ingreso de una persona de edad muy frecuentemente considerada como
objeto y no como sujeto que afronta una situación: así el ingreso se hace en
función de la vacante de camas, lo que produce ciertas anomalías con respecto a
la atención, anomalías que explican la heterogeneidad de las poblaciones
acogidas, pero también las transferencias sucesivas que traumatizan a la
persona de edad y aceleran el proceso de regresión: además una colocación
errónea puede llevar a la irreversibilidad". (5)
En el Protocolo Adicional a
la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, llamado Protocolo de San Salvador (1988), en
el acápite referente a la Protección de los Ancianos, se dispone:
“Toda persona tiene derecho
a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados
Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a
fin de llevar ese derecho a la práctica, y en particular:
a) Proporcionar
instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada
a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en
condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b) Ejecutar programas
laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de
realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su
vocación o deseo;
c) Estimular la formación de
organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los
ancianos”. (art. 17)
Se podría señalar que la
atención integral y adecuada de los ancianos sólo se puede lograr con su
incorporación en todas las actividades de la vida comunitaria, en la cual se
fortalezcan los vínculos Intergeneracionales y las acciones intersectoriales, con
especial participación de los centros formadores de personal y los entes
proveedores de servicios.
La adopción de esquemas de
servicios encaminados a asegurar la vida independiente del anciano, y el
reconocimiento de las condiciones dramáticas en las que viven los asilados y de
los efectos desastrosos que la institucionalización tiene en el anciano no
vulnerable, crean las condiciones para el abandono progresivo en la Región de
los asilos de ancianos como fórmula de atención. Influenciados por esquemas de
atención desarrollados en los países industrializados, grupos empresariales
(nacionales y transnacionales) establecen y desarrollan hogares de ancianos o
casas de reposo que operan con fines de lucro y ofrecen una amplia gama de
servicios a Mayores con grados relativos de vulnerabilidad. En general,
funcionan con un alto grado de autonomía operacional en la medida que el Estado
ejerce un control más bien laxo, con un grado potencial de abuso relativamente
alto.
En general el Programa
Regional “Salud de los Ancianos” de la OPS, recomienda enfáticamente la
necesidad de que se establezcan en cada país las normas de atención de los
ancianos a partir de modelos orientados a la familia y a la comunidad. Deberá
priorizarse el enfoque de riesgo tanto individual como colectivo, teniendo en
cuenta los ambientes habitacionales, ocupacional y recreacional para generar
acciones eminentemente preventivas y de promoción de la salud, con fuerte
participación comunitaria. El Programa Regional no recomienda la apertura de nuevos
hogares de ancianos ni la expansión de los existentes, sino más bien evaluar
los que existen y mejorar sus condiciones físicas y de funcionamiento. (6)
El "Plan de Acción
Internacional de Viena sobre el Envejecimiento" (7) reafirmó la convicción
de que los Derechos Fundamentales e inalienables consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (O.N.U. 1948), se aplican plena e
íntegramente a las Personas de Edad. Reconoce que la "Calidad de Vida, no
es menos importante que la longevidad y que, por consiguiente, las Personas de
Edad deben, en la medida de lo posible, disfrutar en el seno de sus propias
familias y comunidades, de una vida plena, saludable, segura, satisfactoria, y
ser estimadas como parte integrante de la Sociedad".
Hemos demostrado que la
institucionalización produce efectos no deseados sobre las personas, producto
del cambio y del desarraigo, más allá de las propias causas que lo motivaron,
que obliga a instrumentar todos los medios necesarios para contener esa
situación y garantizar una correcta atención de los mismos, priorizando la
calidad de vida y el respeto a sus derechos en todos los ámbitos.
No se puede desconocer el Derecho al domicilio
"El domicilio es uno de
los atributos de una persona física o jurídica, por lo cual toda variación del
mismo debe ser, en principio, voluntaria. El canon constitucional del libre
tránsito confirma esta pauta para todos los habitantes del país (art. 14 bis).
En el caso de los ancianos,
la cronología no establece que carezcan del domicilio como derecho y del cambio
de residencia como elección.
Las residencias geriátricas
son lo que su nombre indica, una residencia, y por lo tanto son los mismos
ancianos quienes luego de evaluar la conveniencia de mudar temporal o
definitivamente de residencia, pueden evaluar sus servicios y elegir vivir en
sus instalaciones, contratando directamente con el prestador.
Esta mudanza no puede
transformarse en una internación o un castigo que esgrimen parientes abusadores
en sus amenazas contra los mayores. Las internaciones están limitadas a los
enfermos físicos o psíquicos.
Desde el punto de vista
legal privar a una persona capaz de su libertad, imponiéndole una residencia
compulsivamente, es un delito.- De ese delito participan tanto quienes prestan
el servicio de residencia geriátrica, sin el consentimiento informado del
anciano, como los familiares que mediante coacción establecen esta forma
atípica de contratación.
En caso de duda sobre la
capacidad de elección, la justicia debe intervenir para evitar la transgresión
de los derechos humanos de los ancianos. En una adecuada regulación sobre las
instituciones debería contemplarse un mayor control sobre la forma de ingreso
de los alojados, para poder proteger a los compelidos a mudar de domicilio.
Todo lo expuesto teniendo en
cuenta que el mantenimiento de un domicilio de su elección debe ser la regla
para el anciano y la institucionalización la excepción, con todos los recaudos
para garantizar la calidad de vida de los alojados.
Para ello, sin perjuicio de
la legislación, debe establecerse la conciencia suficiente a través de la
divulgación de los derechos de los ancianos a la elección del lugar donde
desean vivir".
Refuerza estos conceptos el
Dr. Francisco Guillen Llera (8)
“Todo ciudadano que ingrese
en una Residencia debe hacerlo voluntariamente y los responsables del Centro
deben tener constancia de ello, sin presuponer su existencia al ser acompañado
por familiares.
En cualquier caso, antes de
decidir el dónde y el cuándo de una institucionalización, se debe hacer una
valoración integral del paciente y un análisis profundo de posibles
alternativas para que el anciano, tras la consiguiente información, decida cuál
de ellas garantiza más adecuadamente su calidad de vida”.
Definiciones y Lenguaje Jurídico.
El art. 482 del Código Civil
determina las causas y forma de la internación compulsiva de una persona
adulta.
Establece tres supuestos diferentes:
a) la internación de
dementes con posterioridad a la declaración judicial de insanía.
b) internación de alterados
físicos o mentales por orden policial.
c) la internación de
alterados físicos y mentales por orden judicial.
Asimismo establece las
condiciones fácticas para que ello ocurra y son en definitiva usando de su
libertad personal se dañe a sí mismo o pueda dañar a terceros, estableciendo
como requisito la mayoría de los tratadistas que “el tratamiento médico haya
aconsejado el aislamiento”.
Qué tipo de personas son
susceptibles de internación? Los que ”por padecer enfermedades mentales o ser
alcohólicos crónicos o toxicómanos, pudieren dañar su salud o la de terceros o
afectar la tranquilidad pública”
En todos los casos deberá
cumplirse con el requisito de intervención judicial y del Defensor de Menores e
Incapaces, y con un procedimiento que asegure que la internación no se
prolongue más allá de lo debido y que en el caso, se evite si pueden prestarle
debida asistencia las personas obligadas a la prestación alimentaria.
Asimismo el Juez debe
entender en todo lo relacionado con el lugar físico donde se desenvuelve la
internación, los traslados de la persona enferma, salidas periódicas,
diagnóstico, pronóstico y externación.-
Como se verá se han
extremado los recaudos para evitar la internación arbitraria por parte de los
familiares de los presuntos insanos, ratificando lo previsto por el art. 18 de
la Constitución Nacional en el sentido que nadie puede ser privado de su
libertad sin orden judicial.-
Por lo tanto en casos que
esto ocurriera, se estaría incurriendo en el delito establecido por el art. 141
del Código Penal (privación ilegítima de la libertad) y por lo tanto serían
autores materiales los que realicen la internación compulsiva y cómplices los
responsables de los establecimientos donde esta violación a la libertad
ambulatoria se realizara.-
Cuando se utiliza la palabra
internación para el alojamiento de un anciano en una institución geriátrica
estamos cometiendo dos errores que son ideológicamente inducidos por el
establishment social:
Los ancianos son por el
transcurso de la edad “incapaces” de tomar decisiones sobre su lugar de
alojamiento o su libertad ambulatoria.
Los ancianos son “enfermos”,
por lo tanto “seniles”, “incapaces” y deben someterse a una internación.
Se toma la palabra senilidad
(como patología de deterioro cognitivo) confundiéndola con senectud, que es el
normal deterioro que sufrimos a lo largo de los años. Ello con un agravante, en
las internaciones gerontológicas no existe control judicial ni de defensor
alguno. No deben ser comunicadas y no se establece un procedimiento para realizarla.
Se produce una ficción jurídica de consentimiento tácito del anciano y una
pseudorepresentación del familiar que contrata con el establecimiento.-
Se han dictado normas a
nivel nacional e internacional que hacen referencia a los derechos humanos de
las personas Mayores a su libertad ambulatoria y a la elección de su
alojamiento, y sobre todo a su autodeterminación como principio básico.-
En forma cercana tenemos la
legislación de la Ciudad de Buenos Aires que en su Ley No. 81 dice, (BOCBA 585
Publ. 03/12/1998).
Principios Rectores de las
Políticas Públicas de la Ciudad de Buenos Aires para Personas Mayores.
Art. 1º: La Ciudad de Buenos
Aires adopta como criterios rectores de sus políticas públicas para las
personas mayores, los principios de dignidad, independencia, participación,
cuidados, autorrealización, aprobados por la Organización de Naciones Unidas
mediante la Resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991. (9)
Art. 2º: Principio de
Dignidad: Las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad, y
verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales. Las
personas mayores deben recibir un trato digno, independientemente de la edad,
sexo, orientación sexual, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras
condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución
económica.
Art. 3º: Principio de
Independencia: Las personas mayores deben:
a) Tener acceso a
alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante
la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su
propia autosuficiencia.
b) Tener la oportunidad de
trabajar o de tener acceso otras oportunidades de obtener ingresos.
c) Poder participar en la
determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades
laborales
d) Tener acceso a programas
educativos y de capacitación adecuados.
e) Tener la posibilidad de
vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los
cambios de sus capacidades.
f) Poder residir en su propio
domicilio por tanto tiempo como sea posible.
Art. 4º: Principio de
Participación: Las personas mayores deben:
a) Permanecer integradas en
la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las
políticas que afectan directamente su bienestar y poder compartir sus
conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.
b) Poder buscar y aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios
en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
c) Poder formar grupos o
asociaciones de personas de edad avanzada.
Art. 5º: Principio de
Cuidados: Las personas mayores deben:
a) Poder disfrutar de los
cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el
sistema de valores culturales de cada sociedad.
b) Tener acceso a servidos
de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de
bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la
aparición de enfermedades.
c) Tener acceso a servicios
sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección
y cuidado.
d) Tener acceso a medios
apropiados de atención institucional que les proporcionen protección,
rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humanitario y seguro.
e) Poder disfrutar de sus
derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o
instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de
su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a
adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
Art. 6º: Principio de
Autorrealización: Las personas mayores deben:
a) Poder aprovechar las
oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
b) Tener acceso a los
recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Por lo tanto no podemos
seguir siendo cómplices con las implicancias falsas del lenguaje equiparando a
INTERNACION con CUIDADO DEL INCAPAZ.-
Debemos considerar poco
ético el uso falso de la terminología jurídica cuando trae como consecuencia la
violación de los derechos humanos de personas de diversa edad, estableciendo
incapacidades que la ley no establece, por el simple paso del tiempo, y
cosificando los ancianos declarándolos susceptibles de traslado y depósito, sin
pensar las implicancias sancionatorias que tendría esa acción si se tratara de
humanos más jóvenes.-
Es indudable que el actual
modelo de prestaciones debe ser modificado, incluyendo no sólo a los
establecimientos geriátricos privados sino también aquellos que dependen de
Entidades de Bien Público, Municipios, Provincias y Nación, y reemplazarlo por
una modalidad de atención que integre a los Adultos Mayores con el resto de la
sociedad, no discriminándolos bajo mitos y prejuicios que distorsionan la
realidad. Para ello son imprescindibles las normativas de funcionamiento y
contralor que deberán contemplar al menos algunos de los siguientes aspectos:
• Ofrecer un ambiente (clima
social), que satisfaga la necesidad de confort y decoro indispensables para una
vida digna, respetando pautas culturales y normas vigentes.
• Posibilitar condiciones
funcionales que brinden seguridad y fácil adaptación.
• Respetar la individualidad
de los residentes dentro del marco de la convivencia, facilitándoles y
estimulándoles el encuentro y su integración en la comunidad.
• Propiciar su participación
activa a través de grupos de autogestión, en función de sus posibilidades y
características.
• Poseer una organización y
administración correctas, que permitan un adecuado funcionamiento.
• Atender la salud de los
residentes, tanto en la faz asistencial como en la preventiva y
rehabilitatoria, haciendo extensivo el concepto a lo psicosocial.
• Contar con recursos
humanos (profesionales y no profesionales) con identidad propia, y que desde
las distintas especificidades aborden la atención integral y continuada de los
Mayores, bajo la Coordinación de un profesional Gerontólogo.
• Trabajar el tema de la
importancia de mantener los vínculos con sus familiares; esto es prioritario si
el objetivo es la CALIDAD DE VIDA. La participación de las familias ofrece
ventajas evidentes: responsabiliza y desculpabiliza a estas últimas, es un
medio de llenar de vida al establecimiento y, por lo tanto, contribuye a frenar
el proceso de deterioro mental y físico del anciano.
El entorno físico incluye el
ámbito de la unidad de cuidados, instalaciones accesibles, el ambiente social,
el tipo de pacientes y el del personal encargado de cuidados, influye
notablemente en la interacción social de los residentes, que debe potenciarse
para conseguir un mayor bienestar.
Muy lejos de esto están los
contenidos de la Ley 1003 (Dic-2002, modificatoria de la Ley 661) de la
Legislatura de Ciudad de Buenos Aires, que fue recientemente promulgada; vale
la pena mencionar que durante 4 años como integrantes de la Comisión "Los
Adultos Mayores y sus Derechos" de la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos, estuvimos participando activamente intentando se incorporen artículos
que priorizaran la Calidad de Vida de los Mayores, no obteniendo ningún logro
significativo. Todavía se aguarda la Reglamentación por parte del Ejecutivo,
con seguridad seguiremos insistiendo y convocamos desde este Congreso a todos
los Organismos e Instituciones que puedan sumarse tanto en esta etapa y a
posteriori instrumentar el seguimiento para verificar el cumplimiento de las
condiciones de vida dignas y/o detectar violaciones a sus Derechos, para
quienes deban residir en geriátricos.
Tampoco las estructuras
sociales fueron capaces de aportar un relevo porque los intereses de
determinados grupos políticos y empresariales, obstaculizan el desarrollo de
alternativas más humanitarias, a las que consideran "menos
rentables". La difusión dentro de la comunidad de dichas soluciones más dignas,
son parte de nuestro compromiso.
Ya en 1989, la Asamblea
Médica Mundial hizo pública la Declaración de Hong Kong sobre el maltrato a
ancianos. En ella se recogen una serie de recomendaciones a los médicos que
atienden ancianos. Entre ellas:
• Identificación del anciano
que pueda sufrir maltrato o abandono.
• Evaluación y tratamiento
médico de los daños producidos.
• Objetividad y prudencia
ante la situación.
• Establecimiento de una
relación terapéutica con familiar o cuidador.
• Información de casos da
maltrato o abuso según legislación local.
• Potenciar una acción
terapéutica interdisciplinar.
• Estimular
generación/utilización de recursos en ancianos de alto riesgo
Como muy bien señala el Dr.
Juan Carlos Tealdi (10) “Si hay un concepto que junto al de la Paz mundial
resulta constituyente de toda arquitectura de los derechos humanos éste es el
de dignidad humana. Considerando sobre todo que el ataque al concepto de
dignidad es un ataque a los fundamentos éticos de los derechos humanos en tanto
éstos se consideren indisolublemente unidos a los contenidos de toda ética
profesional o interdisciplinaria del tipo de la ética médica o bioética”.
También el Dr. Juan M.
Ribera Casado (11) refiere que “El cambio desde un hogar familiar con una
importante población de residentes, la habitual necesidad de compartir
habitaciones y tantos otros condicionantes suponen una auténtico ataque a la
posibilidad de mantener razonable privacidad. La posible situación de
dependencia hacia los cuidadores hace aún más difícil salvaguardar estos
principios, sobre todo si este personal no está suficientemente sensibilizado y
capacitado en facilitar, desde el respeto, la atención que precisa su paciente.
Es absoluta y éticamente
imprescindible adoptar una postura beligerante, creando las condiciones
necesarias que garanticen la preservación de la dignidad de los residentes y
corrigiendo de raíz cualquier desviación al respecto”.
Concluyendo
Vivimos hoy en un mundo en
el que las respuestas de la ciencia y de la técnica parecen haber reemplazado
la utilidad de la experiencia de vida acumulada por los Ancianos a lo largo de
toda su existencia. Esa especie de barrera cultural no debe desanimar a las
personas Mayores, porque tienen muchas cosas que decir a las nuevas generaciones
y muchas cosas que compartir con ellas; a la tendencia de la sociedad a
marginar a quienes ya “no consideran personas productivas ni competitivas”, se
agregan las vicisitudes de quienes son institucionalizados.
Animarse a “ponerle voz al
silencio”, sobre este tipo de maltrato, no es tarea sencilla, ya que los
Ancianos rara vez denuncian, ya sea por temor o por vergüenza, pero también
porque la mayoría desconoce sus Derechos. Por eso subrayamos el rol indelegable
del Estado, ya que cuando éste no protege a sus ciudadanos de otros que puedan
causarle daño, comparte la responsabilidad de tales actos con quienes los
cometen.
Para ser más explícitos
podemos citar dos de las situaciones que ocurrieron en instituciones
geriátricas de la Ciudad de Buenos Aires y que fueron “noticia” porque a través
de los Medios de Comunicación trascendieron. Nos referimos a principios de
2002, cuando como consecuencia de la inundación en el Barrio de Belgrano
fallecieron (en un geriátrico) ahogadas 6 ancianas en un subsuelo y, más recientemente
el incendio de otra institución, también privada, en el Barrio de San Cristóbal
donde al menos murieron 2 ancianas quemadas.
En tiempos como el actual
donde la “velocidad le gana al tiempo”, suele quedar aparentemente en el
olvido, menos para aquellos que asumiendo el compromiso ético, “insistimos”
golpeando puertas que algunas veces se abrirán.
Berlinger señala
enfáticamente que: “La responsabilidad social por la salud ha ido decreciendo
progresivamente en el escenario global, llegando en la actualidad a ser también
presa del “mercado”. Con la excusa poco creíble que el Estado es
ineludiblemente ineficiente en el cuidado de la salud, se pretende convencer a
la sociedad que sólo aquellos cuyo objetivo es ganar dinero pueden diseñar
modelos eficientes y ocuparse de la atención de salud”.(12)
“Ampliar las
responsabilidades en la protección de los Derechos humanos significa no
centrarse únicamente en lo que hacen los gobiernos, sino también en lo que no
hacen para promover y defender esos derechos”. (13)
Es en esta línea que
decidimos trabajar con las Recomendaciones para la Acción emanadas de la
Reunión Intergubernamental (14); específicamente en esta temática el Objetivo
4: Creación de marcos legales y mecanismos adecuados para la protección de los
derechos de las personas mayores que utilizan los servicios de cuidado de largo
plazo. Recomendaciones para la acción:
a) Implementar las
disposiciones legales para la apertura y el funcionamiento de los centros
residenciales y la vigilancia de las condiciones de vida, derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas mayores que residen en ellos.
b) Fortalecer la capacidad
gubernamental e institucional para establecer, difundir y hacer cumplir reglas
y normas que deban regir a los establecimientos que ofrecen cuidados de largo
plazo para las personas mayores, especialmente aquellas con discapacidad, para
proteger sus derechos y su dignidad y evitar violaciones a los mismos.
c) Capacitar al personal
encargado del cumplimiento de dichas normas y de toda la normativa
internacional ratificada por los Estados y supervisar su desempeño.
d) Elaborar y actualizar
permanentemente un registro de los establecimientos que ofrecen cuidados de
largo plazo y establecer mecanismos de monitoreo en que participen distintas
instituciones del Estado, según corresponda.
e) Desarrollar una estrecha
colaboración multisectorial para educar a los proveedores y a los usuarios de
estos servicios acerca de la calidad de los cuidados y los derechos humanos,
libertades y condiciones de vida óptimas para su bienestar, con el
establecimiento y difusión de mecanismos eficaces de queja que sean fácilmente
accesibles para los usuarios y sus familiares.
Las políticas sociales deben
formularse no sólo en función de los Mayores y sus necesidades específicas,
sino también dentro de un contexto intergeneracional, siendo un consenso
universal que los Programas destinados a las Personas de Edad deben estar
basados en la familia y en la comunidad. Los programas de acción como objetivo
fundamental deben preservar la identidad social de los Ancianos, evitando de
todas las formas posibles el aislamiento y la segregación social de los mismos,
para que puedan prolongar durante el mayor tiempo posible su autonomía.
“La promoción y protección
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho
al desarrollo, son esenciales para la creación de una sociedad incluyente para
todas las edades, en que las personas de edad participen plenamente, sin
discriminación y en condiciones de igualdad. La lucha contra la discriminación
por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas de edad es
fundamental para asegurar el respeto que esas personas merecen. La promoción y
protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales es
importante para lograr una sociedad para todas las edades. Para ello, la
relación mutua entre las generaciones debe cultivarse, acentuarse y alentarse
mediante un diálogo amplio y eficaz”. (15)
Tengamos en cuenta que: La
discriminación como desvalorización del "otro", llega a la paradoja
que podamos ser el “otro” mañana, y nosotros que discriminamos hoy, seremos los
discriminados.
Por ello en la medida que
todos comprendamos que los viejos no son los otros, sino nosotros en el devenir
del tiempo, todos iremos logrando un trato más humanitario, justo y equitativo
para los Adultos Mayores.
Para finalizar rescatamos a
nuestro Martín Fierro:
Bibliografía
https://apdh.org.ar/areas/adultos-mayores/Etica-Derechos-Humanos-Adultos-Mayores
Berman- Snyder - Kozier -Erb (2008). Fundamentos de enfermería Vol II- Editorial Pearson. cap 5