Sujeto de Atención. Tema Nº 7

 7. SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA



ESTADO GENERAL DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS Y NO LA SOLA AUSENCIA DE ENFERMEDADES O DOLENCIAS EN EL SISTEMA REPRODUCTIVO, SUS PROCESOS Y FUNCIONES. 

ALCANZARLA Y CONSERVARLA REQUIERE DE ACCIONES QUE: 

  • Favorezcan gozar de salud 
  • Ayuden a prevenir enfermedades 
  • Promuevan la recuperación de la salud 
  • Faciliten la rehabilitación de la discapacidad originada por la enfermedad. 

TODAS LAS ACTIVIDADES ACORDES CON CADA ENFERMEDAD Y ETAPAS DE LA VIDA DE LAS PERSONAS 

  • NIÑO 
  • ADOLESCENTE 
  • ADULTO 
  • ADULTO MAYOR 

IMPLICA: 

  • Cuidado durante el embarazo 
  • Atención del parto, después del parto 
  • Anticoncepción
  • Nutrición, higiene 
  • Enfermedades de transmisión sexual. 
  • Menopausia.
  • Cáncer de cuello uterino y cáncer de mama 
  • Enfermedades ginecológicas mas frecuentes. 
  • Violencia familiar y doméstica 
  • Promoción de la salud 
  • Prevención de enfermedades. 


SE DEBEN GENERAR ESPACIOS DE DIALOGO 

  • Para adolescentes y todos aquellos que deseen obtener información: 
  • En centros de salud, escuela, club 
  • Sobre abuso infantil, violencia intrafamiliar, agresión y maltrato a lesbianas gays y travestis
  • Brindando información a través de grupos, talleres, charlas
  • También en campañas comunitarias para difundir los derechos sexuales y reproductivos.
  • En los barrios, por radio, paradas de colectivo, escuela, plaza
  • Puede incluir afiches, folletos, murales, talleres, un festival.
  • Para tomar contacto, mirarse cara a cara, el boca a boca, para eliminar la vergüenza.





Cuando una institución privada o persona individual discrimina o viola los derechos de otra persona, el Estado tiene la obligación de prevenir esos abusos y sancionarlos. 

¿Por qué? 

Porque es el Estado, a través de la Constitución Nacional, leyes, pactos y tratados, es el que se compromete a garantizar y promover todos los derechos humanos. 
El Estado es el conjunto de instituciones obligadas a garantizar los derechos de las personas. Los juzgados, la intendencia, las legislaturas locales y el Congreso Nacional, los ministerios nacionales y la Presidencia forman parte del Estado. 

LA LEY NACIONAL 25.673 

Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación dice que todas las personas tenemos derecho a: 
  • Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, sin presiones ni violencia. 
  • Ejercer nuestra orientación sexual libremente y sin sufrir discriminación ni violencia. 
  • Decidir si tener o no tener hijos, cuándo y con quién tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre sus nacimientos. 
  • Recibir atención gratuita de nuestra salud sexual y reproductiva. 
  • Obtener información y orientación clara, completa y oportuna sobre nuestra salud sexual y reproductiva, en palabras sencillas y comprensibles. 
  • Elegir el método anticonceptivo que más se adapta a nuestras necesidades, criterios y creencias. 
  • Acceder gratis a los métodos anticonceptivos en hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas. 
  • Acceder a la atención con garantía de intimidad, igualdad y no discriminación en los servicios de salud.

DERECHOS SEXUALES 

Los derechos sexuales reconocen que todas y todos tenemos derecho a disfrutar de una vida sexual elegida, sin violencia, riesgos ni discriminación. 
La forma en que vivimos y sentimos nuestro cuerpo, deseos, gustos, emociones y fantasías desde que nacemos y a lo largo de toda la vida. 
La sexualidad es parte de nuestra identidad, experimentarla y disfrutarla sin prejuicios, ni culpas 
La sexualidad esta condicionada por la sociedad. 

¿Qué se dice cuando una chica toma la iniciativa? 
¿Y cuando a un adolescente le gusta otro varón? 
¿Qué pasa si queremos cuidarnos pero la otra parte no acepta? 
¿Cómo se habla de las personas que visten ropas del sexo opuesto? 


Todas las personas tienen derecho a decidir cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales. Derecho a vivir la propia sexualidad sin presiones ni violencia. A que se respete la orientación sexual, la identidad de género, sin sufrir discriminación. A acceder a información sobre cómo cuidarnos y a disfrutar del propio cuerpo y de la intimidad con otras personas. 

DERECHOS REPRODUCTIVOS: A decidir si tener o no hijos e hijas 

  • Si queremos tener hijos/as 
Tenemos derecho a elegir con quién tenerlos, cuántos tener y cada cuánto tiempo. 
A la atención de la salud durante el embarazo, el parto y post parto. 
  • Si no queremos tener hijos/as 
Tenemos derecho a que nos informen sobre los diferentes métodos anticonceptivos y a acceder gratis al que elijamos. 
Que nos asesoren sobre las opciones ante embarazos no deseados
A todas las mujeres la atención rápida, con calidad y respeto en situaciones de post aborto. 



PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS 

La “píldora del día después” es un método para evitar un embarazo no deseado en una situación de emergencia. Debe ser cubierta en forma gratuita por obras sociales y prepagas. 
Resolucion 232/2007 del Ministerio de Salud 
Se utiliza en caso de relación sexual forzada o violación, sin protección, o falló el método anticonceptivo. 
Disminuye las posibilidades de embarazo hasta 5 días después de haber tenido una relación sexual sin protección. No se debe utilizar como método anticonceptivo. 
La droga es Levonorgestrel 0,75 mg, anticonceptivo hormonal que evita la ovulación y fertilización, es gratuita por obra social, prepaga o plan médico obligatorio. 

¿QUE DICEN LAS LEYES? 



ABORTO LEGAL 

  • Hasta la semana 14 de gestación 
  • Debe realizarse 10 posteriores al requerimiento 
  • El profesional puede ejercer la objeción de conciencia. 
  • Disponer derivación si la institución no cuenta con el profesional
  • Menores de 16 acompañadas y consentimiento informado. 
  • 16 años o mas plena capacidad. 
  • Trato digno, respeto, mantener privacidad, intimidad. 
  • Denunciar ante violación de niñas o adolescentes. 


DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES 


DERECHOS PARA TODA EDAD 

La ley nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, sancionada en 2002, establece que todas y todos tenemos derechos sexuales y reproductivos. Para que estos derechos se hagan realidad, es necesario que hospitales y centros de salud garanticen a las y los adolescentes: 

    • Recibir información en un lenguaje sencillo y claro. 
    • Ser escuchadas/os en un ambiente de confianza, respeto y apoyo. 
    • Acceder a la atención en lugares apropiados y cómodos que permitan privacidad
    • Decidir con información y en forma autónoma qué método anticonceptivo usar. 
    • Acceder gratis a los métodos anticonceptivos. 
    • Recibir atención segura del embarazo y el parto y atención de calidad y con buen trato después de un aborto. 
    • Acceder a la prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).




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BIBLIOGRAFIA:

  • Ministerio de salud. Modulo 10 b. Problemas sociales y de salud prevalentes
  • Ministerio de salud. Modulo 1 Salud y sociedad.
  • https://www.argentina.gob.ar/noticias/ley-no-27610-acceso-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-ive-obligatoriedad-de-brindar
  • https://www.paho.org/es/temas/salud-sexual-reproductiva
  • https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2023-02/ImplementAR_IVE_ILE_2022_1522023.pdf


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