Derechos humanos: el derecho a la salud. La convención sobre los derechos del Niño: derechos de supervivencia y desarrollo, de participación y ciudadanía, de protección jurídica especial.
Derecho
Humano a la Salud
El derecho a la salud es reconocido
internacionalmente como derecho fundamental. La Organización Mundial de la
Salud (OMS) define la salud como “estado de completo bienestar físico, mental y
social” y afirma que su disfrute “es uno de los derechos fundamentales de todo
ser humano”. En este sentido, la salud no es sólo ausencia de enfermedad, sino
el acceso pleno a atención médica, condiciones de vida dignas y factores
sociales que favorecen el bienestar. A nivel internacional, la Declaración
Universal de DD.HH. (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) garantizan este derecho; por ejemplo, el Pacto
(art.12) reconoce el derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental”.
En Argentina la Constitución Nacional
respalda estos principios. El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía
constitucional a los tratados internacionales de DD.HH. (por ejemplo, el Pacto
de 1966) y el inciso 23 encomendó al Congreso “promover acciones positivas”
para proteger especialmente a niños, mujeres, ancianos, etc. (incluida la salud
de la infancia). El Art. 14 bis CN garantiza beneficios de seguridad social
“integrales e irrenunciables”, base de la cobertura sanitaria, y el Art. 33
indica que la lista constitucional de derechos no niega otros implícitos.
Además, el Ministerio de Salud recuerda que la Constitución (Art. 42) y los
tratados incorporados (Art.75.22) garantizan “el derecho universal a la salud”.
A nivel legal se han sancionado normas
específicas. Destacan: la Ley 26.061 (2005) de Protección Integral de Niño, Niña y Adolescentes (NNA), que en su art.14 dispone que niños, niñas y adolescentes tienen derecho “a
la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a
acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención,
promoción, información, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación
de la salud”; la Ley 26.529 (2009) de Derechos del Paciente, que
garantiza a todo paciente (incluidos los menores, con adaptaciones) información
clara sobre su estado de salud, consentimiento informado y trato digno y
confidencial; la Ley 26.061 (en general) y otras (p.ej. 24.540 de
identificación del recién nacido, 20.445 salud materno-infantil, etc.) que
contemplan cuidados especiales de salud para la infancia. Todo esto se enmarca
además en los principios de la Política Sanitaria Nacional (Ley 23.753)
y las competencias del Ministerio de Salud, orientadas a garantizar equidad,
calidad y acceso universal a servicios sanitarios.
- Ejemplos
prácticos: garantizar el derecho implica acciones
como vacunas gratuitas para todos los niños, guardias pediátricas
permanentes y programas de controles de crecimiento. También significa
respetar la diversidad cultural (por ejemplo, ofrecer intérpretes o
adaptar la atención a costumbres familiares en la medida de lo posible).
- Deber
del Estado vs. rol de enfermería: si bien el Estado regula políticas y
financia servicios, el personal de salud –y la enfermería en particular–
es clave para materializar este derecho. El enfermero promueve la
equidad (informando a familias vulnerables, coordinando campañas de
salud), garantiza atención oportuna (controlando signos vitales,
aplicando tratamientos prescritos) y fomenta la educación sanitaria
(aconsejando sobre nutrición, higiene y prevención). Además, debe velar
por la dignidad y confidencialidad del paciente (p.ej. manteniendo
secretos clínicos del adolescente salvo riesgo grave) y denunciar
violaciones (como en casos de maltrato infantil).
Rol de enfermería:
- Vigilancia
y promoción de salud poblacional (por ejemplo, colaborando en vacunatorios
y jornadas de controles).
- Educación
sanitaria a pacientes y familias (explicando tratamientos, animando al
cumplimiento).
- Asistencia
directa y oportuna (monitorización de síntomas, primeros auxilios,
referencias médicas).
- Garantizar
trato digno y respetuoso (evitando faltas de respeto, discriminación o
maltrato en la atención).
- Custodia
de la confidencialidad y consentimiento: informar con lenguaje adecuado y
solicitar consentimiento según corresponda.
- Ejemplos
clínicos: una madre con un bebé prematuro merece
explicaciones claras de la enfermera sobre la alimentación y vacunas. Un
adolescente con dolor abdominal merece un momento en que la enfermera lo
escuche, lo examine y respete sus preferencias (por ejemplo, en presencia
de un familiar si el joven lo desea).
Derechos del Niño en la Convención (CDN)
La Convención sobre los Derechos del Niño
(A.N.U., 1989) es ley en Argentina (Ley 23.849/1990, incorporada a la CN en
1994). Reconoce derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales
de las personas menores de 18 años. Para facilitar su comprensión se clasifica
en tres grupos temáticos:
Derechos de
supervivencia y desarrollo
El Art.6 de la CDN establece el “derecho
intrínseco a la vida” del niño y obliga a garantizar su “supervivencia y
desarrollo”. El Art.27 añade el derecho a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental y social. En salud esto se traduce en atención
médica temprana y continua: cuidados prenatales y neonatales, nutrición
adecuada, inmunizaciones y seguimiento del crecimiento. El enfermero protege la
supervivencia infantil mediante acciones como monitorear peso/altura en
cada control, educar a la madre sobre lactancia materna, aplicar vacunas
obligatorias y detectar riesgos (hipotermia, deshidratación, etc.). También
promueve el desarrollo saludable apoyando estimulación temprana
(evaluación de hitos de desarrollo, terapia si fuera necesario) y facilitando
el acceso a servicios integrales (por ej. nutrición y educación). Ejemplo
práctico: En neonatología, la enfermera controla signos vitales, capacita a
padres para el cuidado del recién nacido y organiza vacunas, asegurando así la
supervivencia y crecimiento del bebé.
Derechos de
participación y ciudadanía
Tanto la Convención (Art.12) como la Ley
26.061 (Art.24) consagran el derecho del niño a opinar y ser escuchado.
Esto implica que en temas que le afectan –incluida su salud– se le debe
permitir expresarse en forma apropiada a su edad. En la atención clínica, el
enfermero debe fomentar la participación infantil: hablar directamente
con el niño o adolescente, explicarle el procedimiento, preguntarle qué le
preocupa y valorar su punto de vista. Esto refuerza la confianza y la adhesión
al tratamiento. Por ejemplo, ante un adolescente con dolor o miedo, la enfermera
le da espacio para que cuente cómo se siente y aborda sus inquietudes con
respeto. Asimismo se adapta el lenguaje (uso de dibujos o juegos con niños
pequeños) y facilita que el niño participe en decisiones sencillas (por
ejemplo, elegir sabor de medicamento o cuándo se siente más cómodo para la
atención). Esto concreta el mandato de la CDN de “permitir que las niñas, niños
y adolescentes expresen libremente sus opiniones”. El enfermero fortalece este derecho creando entornos donde puedan
expresarse con confianza.
Derechos de
protección jurídica especial
Estos derechos buscan proteger al niño frente
a situaciones de riesgo o vulnerabilidad. Incluyen el derecho a la protección
contra toda forma de abuso, maltrato, explotación o negligencia (Art.19,
32-36), así como garantías en casos de conflicto armado o separación familiar.
Para el personal de salud esto implica estar alerta ante signos de maltrato
(golpes, desnutrición, abuso sexual) y cumplir con las obligaciones legales de
denuncia. Por ejemplo, si se sospecha violencia intrafamiliar, la enfermera
debe activar los protocolos de protección y notificar al servicio de protección
de derechos, según la Ley 26.061. También proteger la intimidad del menor (no
divulgar fotos sin permiso) y cuidar especialmente a adolescentes víctimas (por
ejemplo, asesorar en la confidencialidad de consultas de salud sexual o
mental). Otro aspecto es la atención diferenciada: la ley prohíbe
discriminar por discapacidad, etnia o situación socioeconómica, por lo que el
enfermero debe asegurar igualdad de trato (accesibilidad, idioma, etc.). Ejemplo
clínico: ante un adolescente que llega con síntomas de abuso (p.ej.
lesiones inexplicables o conducta depresiva), la enfermera debe abordarlo con
cuidado, respetando su confidencialidad y reportando el caso a las autoridades
competentes. Además, si la paciente es una niña embarazada, se le brinda
prioridad y se vela por sus derechos reproductivos, informándole opciones
dentro del marco legal vigente.
- UNICEF. Derecho a la supervivencia y desarrollo. Unicef.org.ar
- La Declaración Universal de Derechos Humanos
- Estatuto de la Corte Internacional de Justicia