Salud Pública: Unidad 3. Tema 8

Derechos humanos: el derecho a la salud. La convención sobre los derechos del Niño: derechos de supervivencia y desarrollo, de participación y ciudadanía, de protección jurídica especial.



Derecho Humano a la Salud


El derecho a la salud es reconocido internacionalmente como derecho fundamental. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “estado de completo bienestar físico, mental y social” y afirma que su disfrute “es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. En este sentido, la salud no es sólo ausencia de enfermedad, sino el acceso pleno a atención médica, condiciones de vida dignas y factores sociales que favorecen el bienestar. A nivel internacional, la Declaración Universal de DD.HH. (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) garantizan este derecho; por ejemplo, el Pacto (art.12) reconoce el derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

En Argentina la Constitución Nacional respalda estos principios. El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de DD.HH. (por ejemplo, el Pacto de 1966) y el inciso 23 encomendó al Congreso “promover acciones positivas” para proteger especialmente a niños, mujeres, ancianos, etc. (incluida la salud de la infancia). El Art. 14 bis CN garantiza beneficios de seguridad social “integrales e irrenunciables”, base de la cobertura sanitaria, y el Art. 33 indica que la lista constitucional de derechos no niega otros implícitos. Además, el Ministerio de Salud recuerda que la Constitución (Art. 42) y los tratados incorporados (Art.75.22) garantizan “el derecho universal a la salud”.

A nivel legal se han sancionado normas específicas. Destacan: la Ley 26.061 (2005) de Protección Integral de Niño, Niña y Adolescentes (NNA), que en su art.14 dispone que niños, niñas y adolescentes tienen derecho “a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud”; la Ley 26.529 (2009) de Derechos del Paciente, que garantiza a todo paciente (incluidos los menores, con adaptaciones) información clara sobre su estado de salud, consentimiento informado y trato digno y confidencial; la Ley 26.061 (en general) y otras (p.ej. 24.540 de identificación del recién nacido, 20.445 salud materno-infantil, etc.) que contemplan cuidados especiales de salud para la infancia. Todo esto se enmarca además en los principios de la Política Sanitaria Nacional (Ley 23.753) y las competencias del Ministerio de Salud, orientadas a garantizar equidad, calidad y acceso universal a servicios sanitarios.

  • Ejemplos prácticos: garantizar el derecho implica acciones como vacunas gratuitas para todos los niños, guardias pediátricas permanentes y programas de controles de crecimiento. También significa respetar la diversidad cultural (por ejemplo, ofrecer intérpretes o adaptar la atención a costumbres familiares en la medida de lo posible).
  • Deber del Estado vs. rol de enfermería: si bien el Estado regula políticas y financia servicios, el personal de salud –y la enfermería en particular– es clave para materializar este derecho. El enfermero promueve la equidad (informando a familias vulnerables, coordinando campañas de salud), garantiza atención oportuna (controlando signos vitales, aplicando tratamientos prescritos) y fomenta la educación sanitaria (aconsejando sobre nutrición, higiene y prevención). Además, debe velar por la dignidad y confidencialidad del paciente (p.ej. manteniendo secretos clínicos del adolescente salvo riesgo grave) y denunciar violaciones (como en casos de maltrato infantil).


Rol de enfermería:


  • Vigilancia y promoción de salud poblacional (por ejemplo, colaborando en vacunatorios y jornadas de controles).
  • Educación sanitaria a pacientes y familias (explicando tratamientos, animando al cumplimiento).
  • Asistencia directa y oportuna (monitorización de síntomas, primeros auxilios, referencias médicas).
  • Garantizar trato digno y respetuoso (evitando faltas de respeto, discriminación o maltrato en la atención).
  • Custodia de la confidencialidad y consentimiento: informar con lenguaje adecuado y solicitar consentimiento según corresponda.
  • Ejemplos clínicos: una madre con un bebé prematuro merece explicaciones claras de la enfermera sobre la alimentación y vacunas. Un adolescente con dolor abdominal merece un momento en que la enfermera lo escuche, lo examine y respete sus preferencias (por ejemplo, en presencia de un familiar si el joven lo desea).

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Derechos del Niño en la Convención (CDN)


La Convención sobre los Derechos del Niño (A.N.U., 1989) es ley en Argentina (Ley 23.849/1990, incorporada a la CN en 1994). Reconoce derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de las personas menores de 18 años. Para facilitar su comprensión se clasifica en tres grupos temáticos:


Derechos de supervivencia y desarrollo

El Art.6 de la CDN establece el “derecho intrínseco a la vida” del niño y obliga a garantizar su “supervivencia y desarrollo”. El Art.27 añade el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y social. En salud esto se traduce en atención médica temprana y continua: cuidados prenatales y neonatales, nutrición adecuada, inmunizaciones y seguimiento del crecimiento. El enfermero protege la supervivencia infantil mediante acciones como monitorear peso/altura en cada control, educar a la madre sobre lactancia materna, aplicar vacunas obligatorias y detectar riesgos (hipotermia, deshidratación, etc.). También promueve el desarrollo saludable apoyando estimulación temprana (evaluación de hitos de desarrollo, terapia si fuera necesario) y facilitando el acceso a servicios integrales (por ej. nutrición y educación). Ejemplo práctico: En neonatología, la enfermera controla signos vitales, capacita a padres para el cuidado del recién nacido y organiza vacunas, asegurando así la supervivencia y crecimiento del bebé.






Derechos de participación y ciudadanía

Tanto la Convención (Art.12) como la Ley 26.061 (Art.24) consagran el derecho del niño a opinar y ser escuchado. Esto implica que en temas que le afectan –incluida su salud– se le debe permitir expresarse en forma apropiada a su edad. En la atención clínica, el enfermero debe fomentar la participación infantil: hablar directamente con el niño o adolescente, explicarle el procedimiento, preguntarle qué le preocupa y valorar su punto de vista. Esto refuerza la confianza y la adhesión al tratamiento. Por ejemplo, ante un adolescente con dolor o miedo, la enfermera le da espacio para que cuente cómo se siente y aborda sus inquietudes con respeto. Asimismo se adapta el lenguaje (uso de dibujos o juegos con niños pequeños) y facilita que el niño participe en decisiones sencillas (por ejemplo, elegir sabor de medicamento o cuándo se siente más cómodo para la atención). Esto concreta el mandato de la CDN de “permitir que las niñas, niños y adolescentes expresen libremente sus opiniones”. El enfermero fortalece este derecho creando entornos donde puedan expresarse con confianza.



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Derechos de protección jurídica especial

Estos derechos buscan proteger al niño frente a situaciones de riesgo o vulnerabilidad. Incluyen el derecho a la protección contra toda forma de abuso, maltrato, explotación o negligencia (Art.19, 32-36), así como garantías en casos de conflicto armado o separación familiar. Para el personal de salud esto implica estar alerta ante signos de maltrato (golpes, desnutrición, abuso sexual) y cumplir con las obligaciones legales de denuncia. Por ejemplo, si se sospecha violencia intrafamiliar, la enfermera debe activar los protocolos de protección y notificar al servicio de protección de derechos, según la Ley 26.061. También proteger la intimidad del menor (no divulgar fotos sin permiso) y cuidar especialmente a adolescentes víctimas (por ejemplo, asesorar en la confidencialidad de consultas de salud sexual o mental). Otro aspecto es la atención diferenciada: la ley prohíbe discriminar por discapacidad, etnia o situación socioeconómica, por lo que el enfermero debe asegurar igualdad de trato (accesibilidad, idioma, etc.). Ejemplo clínico: ante un adolescente que llega con síntomas de abuso (p.ej. lesiones inexplicables o conducta depresiva), la enfermera debe abordarlo con cuidado, respetando su confidencialidad y reportando el caso a las autoridades competentes. Además, si la paciente es una niña embarazada, se le brinda prioridad y se vela por sus derechos reproductivos, informándole opciones dentro del marco legal vigente.




Bibliografía:



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